STS, 27 de Febrero de 1995

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La indicada cuestión ya fue resuelta por esta Sala en su sentencia de 13 de enero de 1992, mediante la que se dio respuesta a recurso de casación formulado contra la de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en proceso que sustanciaba pretensión impugnatoria del VIII Convenio Colectivo de RENFE, referida, entre otras, precisamente a su artículo 8 y a su correspondiente anexo. La doctrina que sienta la citada sentencia debe ahora reiterarse, dando por íntegramente reproducidos los razonamientos que la sustentan. Según declara dicha sentencia, reiterando a su vez línea jurisprudencial manifestada. entre otras, en las anteriores de 15 de noviembre de 1985, 21 de abril de 1988, 17 de febrero de 1987, 30 de marzo, 30 de mayo y 28 de septiembre de 1988 y 20 de febrero de 1989, "es lícita y válida la disposición o cláusula de un convenio colectivo en la que se fija el valor de las horas extraordinarias en cuantía inferior a la resultaría de una interpretación excesivamente rigurosa del artículo 35.1 ET", pues tal cláusula "encuentra apoyo en lo que establece el artículo 37.1 de la Constitución española y los artículos 82 y siguientes del citado Estatuto, dado que la libertad negocial que a las partes sociales que intervienen en la negociación colectiva reconocen estos preceptos permite pactar módulos para el cálculo de las horas extraordinarias e incluso cuantías alzadas que resulten inferiores a las que derivan de la interpretación mencionada, pues esa libertad negocial que consagra el artículo 37.1 de la Constitución legitima que las partes sociales, a la hora de pactar las condiciones económicas, repercutan las subidas salariales convenidas en la negociación colectiva, en la forma que estimen mas conveniente, en los distintos elementos de la estructura salarial, aunque ello suponga que la retribución de las horas extraordinarias no alcance aquella cuantía"; a lo que añde que tales razones son aplicables a la retribución de los descanso no disfrutados, ya que el trabajo en ellos supone la realización de horas extraordinarias.

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STS, 27 de Febrero de 1995

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