STS, 18 de Julio de 2002

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Frases clave


De modo que, aunque la demanda de CC.OO carezca de fundamento o los alegados no sean suficientes para obtener amparo positivo -- cuestión sobre la que no debe pronunciarse esta Sala dado el sentido del fallo recurrido --, no por ello cabría desestimarla por falta de acción y dejar imprejuzgado el fondo del asunto. Este habrá de resolverse en todo caso, si bien, de existir tal deficiencia, condicionara sin duda el signo del pronunciamiento sobre el fondo. Y examinado con detalle el fundamento tercero de la sentencia recurrida, es fácil comprobar que es al tema de fondo, -- es decir al objeto de la pretensión ejercitada y al fundamento de la misma -- al que se refieren todas las consideraciones que se vierten en la sentencia en relación con el primer motivo o causa de estimación de la excepción de "falta de acción".

Extracto


STS, 18 de Julio de 2002

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