STS, 18 de Septiembre de 2001

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Frases clave


El derecho a fundar sindicatos del art. 2.1.a.de la LOLS no está afectado en el caso, puesto que se trata de la disolución y sustitución de órganos de entidades sindicales integradas en una confederación, y no del impedimento de la constitución de un sindicato nuevo. El derecho a desarrollar libremente la actividad sindical interna y externa (art. 2.2.a. LOLS) tampoco ha resultado agredido o violado, en cuanto que la desposesión de cargos sindicales llevada a cabo está prevista, con los requisitos de fondo y de forma ya examinados, en los estatutos sindicales de USO, cuyo cumplimiento ha de compaginarse con dicha libertad de actuación. En fin, el derecho de las entidades sindicales "a no ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la autoridad judicial" (art. 2.2.c. LOLS) se refiere evidentemente a la suspensión o disolución de las entidades sindicales por los poderes públicos, y no a la suspensión o disolución de los sindicatos o de los órganos directivos de las entidades sindicales integradas en una central sindical, supuestos para el que el ordenamiento sindical exige únicamente que los actos correspondientes se ajusten a "procedimientos democráticos" (art. 2.1.a. LOLS), y más ampliamente a las exigencias del "funcionamiento democrático" en la vida interna de los sindicatos.

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Extracto


STS, 18 de Septiembre de 2001

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