STS, 30 de Abril de 1996
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Frases clave
“ El derecho a la negociación colectiva estatutaria no está atribuido en términos absolutos a todo sindicato. Así resulta de lo establecido por los artículos 2.2.d) y 7.2, en relación con el 6.3 b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en los que se hace remisión a lo establecido en las normas legales correspondientes, cuales son las contenidos en el Estatuto de los Trabajadores. Consiguientemente la actuación de tal derecho y la eventual vulneración del mismo, requiere que el sindicato que lo invoque y que recabe tutela por su lesión, tenga atribuida legitimación "inicial" al respecto, conforme a la legalidad vigente. ”
Extracto
STS, 30 de Abril de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 24, 28
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículos 2, 6, 7, 12
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 17, 87
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 204, 205