STS 317/2008, 5 de Mayo de 2008

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Frases clave


La Sala de segunda instancia razona la nulidad de la compraventa señalando que, comprobada la confusión patrimonial de los patrimonios de los compradores y el vendedor, no queda acreditado que se pagara precio alguno, careciendo el contrato de causa; además, se declara también nula la donación encubierta, en este caso porque la inexistencia del negocio simulado y la total carencia de eficacia jurídica acarrea la nulidad del disimulado, por no constar la aceptación del donatario, y, en todo caso, por su carácter fraudulento, al haberse buscado de propósito la donación, con la apariencia de una compraventa, para extraer del caudal relicto un inmueble y perjudicar de esta forma la legítima de su hermana.

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Extracto


STS 317/2008, 5 de Mayo de 2008

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