STS, 6 de Marzo de 1998

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Frases clave


El objeto propio de la modalidad procesal de impugnación de convenio colectivo se delimita con precisión y exclusividad en los correspondientes preceptos de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), en especial artículo 161.1 y 163.1: se ha de impugnar el convenio ya por ser ilegal ya por ser gravemente lesivo para terceros. Pues bien, la impugnación se ha hecho en el presente caso mediante la primera pretensión, al solicitar la anulación de un artículo del Convenio, pero no así con las otras dos pretensiones, cuyo contenido no se adecúa en absoluto al objeto propio de la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos.

Extracto


STS, 6 de Marzo de 1998

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