STS 1299/2002, 31 de Diciembre de 2002

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recurrida, la epilepsia, como tal, es una enfermedad que no siempre está exteriorizada, sino que, por el contrario, está sometida a brotes esporádicos que pueden fácilmente inducir a quien la padece que no se trata de una enfermedad grave a los efectos que haya de ser puesta de manifiesto en la documentación de la póliza de seguros a contratar y, por ello, quedar vinculado por tal declaración. No hay pues motivo alguno que permita afirmar que el tomador del seguro obrara dolosamente o con culpa grave ni que por su parte supiera o tuviera elementos de juicio suficientes para conocer que tal enfermedad pudiera influir en la alteración de los riegos asegurados. En tal sentido, se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de mayo de 1993, recogiendo la doctrina de otras anteriores como las que de 1 de febrero de 1991 y 16 de febrero de 1992. Consecuentemente, no concurren los supuestos fácticos exigidos por el segundo precepto. Rechazada la infracción de las normas invocadas la aducida infracción del artículo 89, tiene, en relación con los anteriores un mero alcance retórico. Por ello se desestima el motivo.

Extracto


STS 1299/2002, 31 de Diciembre de 2002

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