STS 1012/2000, June 05, 2000

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Como puede apreciarse fácilmente, la actividad desarrollada por el acusado en el caso presente queda muy alejada de la mera creación de una relación contractual con la empresa y de los propósitos de cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones surgidas de ese vínculo que albergara el recurrente. La conducta del acusado supera con mucho el incumplimiento contractual del que nos habla el recurrente y entra de lleno en el ámbito del delito de estafa por más que ésta haya tenido lugar en el seno de un contrato laboral o de prestación de servicios.

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