STS 1067/1999, June 29, 1999
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“ El expediente de la continuidad delictiva y la v?a casacional elegida exigen un integral y obligado respeto al "factum". Pues bien, si la acusada fue condenada como autora de tres delitos de robo con intimidaci?n por uso de armas y los hechos fueron cometidos en distintas fechas precisadas, contra personas diversas y no siempre por los mismos autores, resulta injustificado hablar de Delito continuado, cuando adem?s, tal planteamiento estuvo ausente en la instancia y, por otra parte, el apartado tercero del art. 74 del C. Penal veda la aplicaci?n del delito continuado a aqu?llas infracciones que supongan "ofensas a bienes eminentemente personales", lo que, tradicionalmente supone la exclusi?n del delito de robo violento de la continuidad delictiva, en tanto que en este tipo de infracciones son dos los bienes jur?dicos atacados, el patrimonio y la libertad y seguridad, de suerte que, tal como recuerda la Sentencia de 13-12-95, los delitos de robo con violencia o intimidaci?n contienen en su estructura t?pica una pluralidad de bienes jur?dicos atacados que se encarnan en el derecho a la propiedad y en el derecho a la vida y a la integridad f?sica y moral, bienes, eminentemente personales, que vedan la aplicaci?n del delito continuado aunque ello suponga una agravaci?n de la entidad punitiva que corresponde a cada uno de los delitos penados separadamente.III. FALLO ”
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STS 1067/1999, June 29, 1999
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 25, 95, 97, 99
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 2, 20, 68, 74, 95, 96, 99, 102, 103
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Article 849