STS, December 31, 1996
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“ El engaño puede ser activo o positivo, realizando una convincente exposición de ventajas inexistentes o puede ser omisivo ocultando o sustrayendo datos que sí el otro contratante hubiera conocido le harían desistir de su voluntad de contratar. En este caso el dolo existente va más allá del simple dolo civil en el que es necesario que existan palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes pero permanece una posibilidad aunque remota de cumplir lo convenido, mientras que el dolo penal aparece cuando, en función de las circunstancias perfectamente conocidas por el autor del incumplimiento se tiene la convicción de que la prestación asumida se presenta imposible o altamente problemática. ”
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