STS, 29 de Noviembre de 2001
Enlazado como:
Frases clave
“ Las penas de prisión impuestas en las nueve sentencias que son acumulables ascienden a 18 años, 8 meses, y 7 días, más 24 arrestos de fin de semana. La más grave de todas ellas es de 3 años de cuyo triple de 9 años no puede exceder el máximo de cumplimiento efectivo, procediendo declarar extinguidas las que excedan de dicho máximo, de conformidad con lo establecido en el art. 76.1 del CP y con independencia de los otros cuatro años impuesta en la ejecutoria 268/99 de la Audiencia Provincial de Málaga en sentencia de 27 de febrero de 1998, por ser improcedente su acumulación por las razones expuestas. ”
Extracto
STS, 29 de Noviembre de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 70, 76
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 17, 849, 988
- STC 11/1987, 30 de Enero de 1987