STSJ Aragón , 30 de Junio de 2004
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Frases clave
“ cuando el Tribunal Supremo ha explicado que el recargo prestacional tiene carácter sancionador, está utilizado el término "sanción" desde la perspectiva de la contraposición entre lo que en Derecho anglosajón se llaman compensatory damages y punitive damages. Es decir, cuando se produce una conducta empresarial antijurídica y lesiva para el trabajador, el recargo no tiene como finalidad principal indemnizar los daños causados (compensatory damages) sino sancionar una conducta antijurídica (punitive damages) con una finalidad disuasoria. Ello supone que el recargo prestacional no se descuenta de la cantidad fijada para indemnizar los daños y perjuicios causados. Pero no implica que sea aplicable el plazo de caducidad del expediente previsto para las sanciones administrativas en el art. 20.3 del Real Decreto 928/1998 , cuya naturaleza es muy distinta, lo que obliga a estimar este recurso, revocando la sentencia de instancia. ”
Extracto
STSJ Aragón , 30 de Junio de 2004
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 42
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) - Artículo 42
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 123
- STS, 2 de Octubre de 2000
- STS, 16 de Noviembre de 1993