STSJ Aragón , 30 de Junio de 2004

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Frases clave


cuando el Tribunal Supremo ha explicado que el recargo prestacional tiene carácter sancionador, está utilizado el término "sanción" desde la perspectiva de la contraposición entre lo que en Derecho anglosajón se llaman compensatory damages y punitive damages. Es decir, cuando se produce una conducta empresarial antijurídica y lesiva para el trabajador, el recargo no tiene como finalidad principal indemnizar los daños causados (compensatory damages) sino sancionar una conducta antijurídica (punitive damages) con una finalidad disuasoria. Ello supone que el recargo prestacional no se descuenta de la cantidad fijada para indemnizar los daños y perjuicios causados. Pero no implica que sea aplicable el plazo de caducidad del expediente previsto para las sanciones administrativas en el art. 20.3 del Real Decreto 928/1998 , cuya naturaleza es muy distinta, lo que obliga a estimar este recurso, revocando la sentencia de instancia.

Extracto


STSJ Aragón , 30 de Junio de 2004

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