STS, January 31, 1994

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la responsabilidad indicada recaerá directamente sobre el empresario infractor sin que sea posible jurídicamente cualquier acto que pretende su aseguramiento, compensación o transmisión, lo que no sólo afecta a cualquier clase de seguro privado o asunción colectiva del riesgo, que claramente quedan prohibidos por el precepto, sino que también impide que las entidades gestoras de la Seguridad Social puedan responder de este recargo impuesto directamente al infractor, aunque sea subsidiariamente, pues esto implicaría sustituir la responsabilidad personal que la ley impone

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