STS, 7 de Febrero de 1994
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Resumen
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Frases clave
“ el recargo por falta de medidas de seguridad tiene un carácter sancionador que hace intransferible la correspondiente responsabilidad por actuación culpable. No se trata, por tanto de una forma o modalidad de prestación de la Seguridad Social que justifique su asunción por la Entidad Gestora correspondiente. Es, por el contrario, una pena o sanción que se añde a una propia prestación, previamente, establecida y cuya imputación solo es atribuible, en forma exclusiva, a la empresa incumplidora de sus deberes en materia de seguridad e higiene en el trabajo." De esta doctrina se desprende, con toda evidencia, que ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ni la Tesorería General tienen obligación alguna en relación con el abono del recargo ”
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Extracto
STS, 7 de Febrero de 1994
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 41
- Decreto 907/1966, de 21 de abril, aprobado el texto articulado primero de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social. - Artículo 94