STS 1494/2002, 20 de Septiembre de 2002

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Frases clave


Nos encontramos, por tanto, frente a un supuesto en el que la acusación se sustenta, esencialmente, en el relato de los hechos que se dice hicieron las hijas de corta edad del acusado, en concreto la mayor de ellas,. Pero, a su vez, esa declaración no ha sido prestada ante la Autoridad judicial, ni ante el Instructor en la fase de investigación, examinada aquí al amparo del artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que la niña no ratificó ese relato, o bien negándolo o manifestando que no lo recordaba (folios 61 y 62 de las actuaciones), ni en el acto del Juicio oral, al que no se le hace comparecer, ante la aparente falta de memoria de los hechos, en gran parte producida, según se dice, como consecuencia de una lógica reacción elusiva, así como persiguiendo una finalidad de protección del menor frente a los posibles daños psicológicos que la victimización procesal pudiera ocasionarle.

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Extracto


STS 1494/2002, 20 de Septiembre de 2002

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