STS 504/2001, March 30, 2001
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“ En efecto: el auto recurrido contiene un sobreseimiento de carácter provisional, es decir, que no cierra el procedimiento y que si produce algún gravamen desde el punto de vista de los derechos fundamentales, es sobre todo sobre las personas inculpadas en la causa. Consecuentemente, el art. 848 LECr no es aplicable por analogía, pues entre el auto recurrido y el auto de sobreseimiento libre dictado respecto de hechos por los que hubiera estado alguna persona procesada, no existe la analogía postulada. Por un lado porque, como se dijo, el carácter provisional del auto no priva al Fiscal definitivamente de ninguna posibilidad acusatoria. Por otro porque no se da en el caso la discrepancia entre un auto de procesamiento y el posterior sobreseimiento libre, que fundamenta la autorización legal del recurso de casación. Ni el sobreseimiento es libre, ni el anteriormente hubo personas formalmente inculpadas en términos similares a los requeridos por el auto de procesamiento. ”
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