Real Decreto por el que se regula el Abanderamiento y Matriculación de las Embarcaciones de Recreo en las Listas Sexta y Séptima del Registro de Matrícula de Buques (Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre)
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Real Decreto por el que se regula el Abanderamiento y Matriculación de las Embarcaciones de Recreo en las Listas Sexta y Séptima del Registro de Matrícula de Buques (Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre)
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 32
- Constitución Española de 1978 - Artículo 149
- Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Ley 27/1992, de 24 de noviembre) - Artículos 75, 86, 119
- REAL DECRETO 809/1999, de 14 de mayo, </strong>por el que<strong> se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE.
- REAL DECRETO 1434/1999, de 10 de septiembre, </strong>por el que<strong> se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección. - Artículos 3, 6, 8