Real Decreto sobre Abanderamiento, Matriculación de Buques y Registro Marítimo (Real Decreto 1027/1989, de 28 de Julio)
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- De 17/03/2001 a 02/06/2007
- De 16/08/1989 a 16/03/2001
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Real Decreto sobre Abanderamiento, Matriculación de Buques y Registro Marítimo (Real Decreto 1027/1989, de 28 de Julio)
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Documentos citados
- Real Decreto 1997/1980, de 3 de Octubre, </strong>por el que<strong> se reordenan los Organos administrativos competentes en materia de Pesca y Marina mercante. - Artículo 3
- Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero, para el desarrollo y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura.
- Real Decreto 3327/1977, de 9 de diciembre, sobre uso provisional de bandera extranjera por buques mercantes y de pesca matriculados en España y de bandera española por buques mercantes y de pesca extranjeros.
- Decreto 1494/1968, de 20 de junio, </strong>por el que<strong> se refunden las disposiciones sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro Marítimo.
- Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, </strong>por el que<strong> se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.