STS, 12 de Mayo de 2009

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Resumen


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Frases clave


De cuanto se ha razonado hasta ahora se desprende que, -- a diferencia del supuesto enjuiciado en invocada STS/IV 10-marzo-2003 (recurso 33/2002 ) en que el Sindicato demandante carecía de secciones sindicales, de representantes unitarios y no constaba su nivel de afiliación porcentual --, en el presente caso, y en conclusión, el Sindicato demandante tiene legitimación activa para plantear la demanda en los términos en que lo hizo, y a través de la modalidad procesal de conflicto colectivo, desde el momento en que, como resulta de los inimpugnados hechos declarados probados de la sentencia recurrida (hecho 4º), el Sindicato demandante si bien " no tiene partícipes en la Comisión del Convenio, siendo necesaria una representatividad del 10% ", resulta que acredita en el ámbito del Convenio, coincidente con la Comunidad Autónoma de Andalucía, una representatividad de " un 5,08% de la misma al pertenecer al mismo 45 representantes de un total de 886 "; por lo que aunque sus delegados de personal en la empresa demandada no fueran los suficientes para poder integrar la mesa negociadora del Convenio Colectivo y de que no tenga, por la misma razón, representantes en la Comisión Permanente o en otras posibles Comisiones derivadas de aquél, ello no es obstáculo para que tenga implantación suficiente, en la forma interpretativa efectuada, y, derivadamente, ostente legitimación para la defensa de un interés real, profesional y sindical para velar por el cumplimiento de la normativa pactada en Convenio Colectivo, pues, en definitiva, una decisión estimatoria de la pretensión formulada, caso de tener éxito, reportaría una ventaja o utilidad con una innegable trascendencia colectiva por su proyección o alcance general y de evidente conexión con la función institucional del Sindicato (art. 7 CE ).

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Extracto


STS, 12 de Mayo de 2009

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