STS, 28 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Pero, para promover los procesos sobre conflictos colectivos es preciso, conforme al art. 152 a) de la misma norma procesal, que el "ámbito de actuación -del sindicato- se corresponda o sea más amplio que el del conflicto", es decir, que, cuando menos, aquel ámbito coincida con el del conflicto, pues, en otro caso, carece de legitimación activa para promoverlo. ”
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Extracto
STS, 28 de Noviembre de 2001
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