STS, November 28, 2001

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Pero, para promover los procesos sobre conflictos colectivos es preciso, conforme al art. 152 a) de la misma norma procesal, que el "ámbito de actuación -del sindicato- se corresponda o sea más amplio que el del conflicto", es decir, que, cuando menos, aquel ámbito coincida con el del conflicto, pues, en otro caso, carece de legitimación activa para promoverlo.

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