STSJ Galicia 1748/2009, 3 de Abril de 2009

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El problema es que en este caso no hay ni una sola prueba de ninguno de los extremos anteriores, porque no se ha demostrado la contribución que la extinción del contrato del trabajador de más antigüedad hace a la viabilidad futura o a la superación de las dificultades. Máxime cuando las bajas empresariales a las que se hace referencia no estaban a cargo de la actividad administrativa del trabajador y cuando el término genérico «dificultades», que el art. 52.c) ET utiliza para describir la coyuntura de la empresa afectada por las «causas técnicas, organizativas o de producción» justificativas del despido, es sinónimo de problemas de gestión o pérdidas de eficiencia en una u otra de las áreas en que se despliega su actividad. En el momento del despido, tales problemas de gestión o pérdidas de eficiencia han de ser perceptibles u objetivables, y no meramente hipotéticos. Caracteriza, por tanto, al supuesto de hecho del art. 52.c) ET que la amortización del puesto de trabajo que justifica el despido es la que responde o reacciona frente a dificultades ya actualizadas y acreditadas, y no la que resulta de otros proyectos, iniciativas o anticipaciones del empresario, que podrían justificar el recurso a otras medidas de reorganización o mejora de gestión (STS 17/05/05 -rec. 2363/04 -), pero no el despido objetivo por causas empresariales (SSTS 10/05/06 -rec. 705/05-; 31/05/06 -rcud 49/05-; 11/10/06 -rcud 3148/04 -).

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Extracto


STSJ Galicia 1748/2009, 3 de Abril de 2009

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