STS 347/2009, 18 de Mayo de 2009

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Frases clave


Los principios in dubio pro asegurado e in dubio pro damnato . El principio con arreglo al cual los supuestos de duda en el contrato de seguro deben ser resueltos en favor del asegurado sólo es aplicable en aquellos casos en los cuales el clausulado de la póliza admite diversas interpretaciones y no puede concretarse la procedencia de ninguna de ellas, especialmente cuando la ambigüedad en la redacción ha sido causada por la aseguradora, en aplicación del principio interpretativo contenido del artículo 1288 CC ( in dubio contra proferentem, es decir, en la duda contra quien ha emitido o redactado la cláusula contractual dudosa: verbigracia, STS de 13 de noviembre de 2006, RC n.° 84/2000, que cita expresamente el principio in dubio [en la duda] pro asegurado). Sin embargo, este principio no es aplicable en los casos en los cuales, como ocurre en el caso examinado, no es necesario resolver entre dos interpretaciones dudosas de una cláusula contractual, sino proceder a la concreción de un concepto jurídico establecido en la LCS con carácter indeterminado, cual es el del carácter injustificado e imputable a la aseguradora de las causas que motivaron el impago. El principio in dubio pro damnato [en la duda en favor del perjudicado] constituye una secuela del principio de reparación íntegra del daño en que se fundamenta nuestro sistema de responsabilidad civil, que igualmente aconseja inclinarse por la opción más favorable al resarcimiento cuando existen dudas sobre el alcance de un precepto legal en el que se regula la procedencia o la cuantía de la reparación.

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Extracto


STS 347/2009, 18 de Mayo de 2009

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