STS 32/2000, January 26, 2000

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La tesis del motivo equivale a predicar la impunidad de los hipotéticos responsables en numerosos casos en que no existen pruebas directas (incendios, inundaciones, etc.). Por contra, en ellos ha de establecerse un juicio hipotético necesariamente sobre las causas del desastre, y ha de acudirse a las presunciones, que son medios legales de prueba de carácter indirecto, sin que exista norma legal ni jurisprudencia que excluyan su eficacia en el ámbito de la responsabilidad. Naturalmente, aquel juicio está sujeto al cumplimiento de los arts. 1.249 y 1.253 C.civ., que no se citan en el recurso como infringidos, luego de nada sirve la invocación del art. 1.902 C.civ., pues no es un precepto referente a valoración de la prueba.

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STS 32/2000, January 26, 2000

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