STS, 21 de Junio de 2001

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Frases clave


La jurisprudencia de esta Sala, ha dicho reiteradamente que la declaración de los coimputados (testimonio impropio) posee eficacia probatoria y puede destruir o contribuir a la destrucción de la presunción ("iuris tantun") de inocencia. Cierto, que la Sala Segunda ha insistido sobre el cuidado y cautela, que debe observarse al valorar estas declaraciones incriminatorias, exigiendo precauciones, en evitación de que lleguen a condicionar un pronunciamiento condenatorio, declaracioanes prestadas por motivos espurios de odio, verganza, obediencia, soborno, etc, y fundamentalmente las que hubieran tenido por fin un propósito autoexculpatorio.

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Extracto


STS, 21 de Junio de 2001

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