STS, 21 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ La jurisprudencia de esta Sala, ha dicho reiteradamente que la declaración de los coimputados (testimonio impropio) posee eficacia probatoria y puede destruir o contribuir a la destrucción de la presunción ("iuris tantun") de inocencia. Cierto, que la Sala Segunda ha insistido sobre el cuidado y cautela, que debe observarse al valorar estas declaraciones incriminatorias, exigiendo precauciones, en evitación de que lleguen a condicionar un pronunciamiento condenatorio, declaracioanes prestadas por motivos espurios de odio, verganza, obediencia, soborno, etc, y fundamentalmente las que hubieran tenido por fin un propósito autoexculpatorio. ”
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Extracto
STS, 21 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 22, 368
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 901