STS 697/2000, 3 de Julio de 2000

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%). En consecuencia, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, (sentencia del Tribunal supremo de 8 de febrero de 1994, entre otras, sobre la aplicación del artículo 20 y del recargo por demora), procede la acogida del motivo lo que determina la casación parcial de la sentencia, con estimación del recurso y declaración de no haber lugar a la condena en las costas del recurso de casación que deberán satisfacerse, por cada parte las suyas, sin hacer tampoco expresa imposición de las costas devengadas en ambas instancias, con devolución del depósito.

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STS 697/2000, 3 de Julio de 2000

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