Sentencia de Constitucionalidad nº 456/15 de Corte Constitucional, 22 de Julio de 2015
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Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Ley 923, Mediante la cual se señalan las normas objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 19 literal e) de la Constitución Política. -- expresión “En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco (5) años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez o de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo” del artículo 3º -tercer inciso del numeral 3.7.2- - Artículos : 3.7.2.tercer inciso
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 5, 13, 42, 45, 150
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 5, 13, 40, 42, 150, 241
- Código Civil (Ley 57 de 1887)
- Decreto 2070 de 2003, por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
- Ley 923, Mediante la cual se señalan las normas objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 19 literal e) de la Constitución Política. - Artículos 3, 6