Sentencia de Constitucionalidad nº 320/97 de Corte Constitucional, 3 de Julio de 1997
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
No longer available (autolink)Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Ley 181 de 1995, por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte -- expresiones "Entiéndese por derechos deportivos de los jugadores o deportistas, la facultad exclusiva que tienen los clubes deportivos de registrar, inscribir, o autorizar la actuación de un jugador cuya carta de transferencia le corresponde, conforme a las disposiciones de la federación respectiva" del artículo 34; "Ningún club profesional podrá transferir más de dos jugadores o deportistas en préstamo a un mismo club, dentro de un mismo torneo" del artículo 34 - Artículos : 32.inciso primero 34 35 61.8
DECLARA INEXEQUIBLE
- Ley 181 de 1995, por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte -- expresiones "exclusiva", del art. 34; "dentro de un plazo no mayor de seis meses", del art. 35 - Artículos : 34 35
Documentos citados
- Código Sustantivo del Trabajo
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 25, 135, 189, 241, 333
- Sentencia de Tutela nº 427/92 de Corte Constitucional, 24 de Junio de 1992
- Sentencia de Tutela nº 469/92 de Corte Constitucional, 17 de Julio de 1992
- Sentencia de Tutela nº 475/92 de Corte Constitucional, 29 de Julio de 1992