Sentencia de Constitucionalidad nº 533/00 de Corte Constitucional, 10 de Mayo de 2000
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Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Código Civil (Ley 57 de 1887) -- expresión "La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consorte", contenida en el numeral 5° del artículo 140 del Código Civil, y el segundo inciso del artículo 145 - Artículos : 140.5 145.segudo inciso 145.primer inciso
Documentos citados
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 13, 14, 15, 16, 18, 42, 43, 229, 241, 242
- Código Civil (Ley 57 de 1887) - Artículos 115, 140, 145
- Sentencia de Constitucionalidad nº 239/94 de Corte Constitucional, 19 de Mayo de 1994
- Ley de las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes. (Ley 54 de 1990)
- Decreto 2067 de 1991, por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional