Sentencia de Constitucionalidad nº 533/00 de Corte Constitucional, 10 de Mayo de 2000

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Afectaciones


DECLARA EXEQUIBLE

  • Código Civil (Ley 57 de 1887) -- expresión "La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consorte", contenida en el numeral 5° del artículo 140 del Código Civil, y el segundo inciso del artículo 145 - Artículos : 140.5 145.segudo inciso 145.primer inciso