STSJ Comunidad de Madrid 436/2006, 5 de Junio de 2006
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Resumen
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Frases clave
“ En definitiva, si la legitimación decisoria se mide por la representatividad que supone el número de miembros que cada sindicato tiene o podría tener en la comisión negociadora, no por los votos obtenidos en las elecciones sindicales, y conforme a ese criterio UGT no tiene mayoría en la comisión citada, su voto no se puede equiparar al de la mayoría de los representantes de los trabajadores. ”
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Extracto
STSJ Comunidad de Madrid 436/2006, 5 de Junio de 2006
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 448
- Constitución Española de 1978 - Artículo 37
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículo 6
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 78, 87, 88, 89
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 216, 233