STS, 7 de Marzo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ en el presente supuesto, resulta que, siendo 51 los representantes unitarios de los trabajadores existentes en la Empresa, al dividir este número por los 11 componentes del banco social, cada uno de estos puestos precisa de 4,25 puestos de representantes, de donde UGT, con 22 puestos obtiene 4 puestos negociadores directos, y conserva un resto de 0,745; CCOO, con 20 representantes, obtiene 4 puestos negociadores directos, y conserva un resto de 0,314; ATP, con 5 representantes, obtiene 1 puesto negociador y conserva un resto de 0,078. Y como CGT tiene 3 puestos de representantes no obtiene ningún puesto negociador directo, pero conserva o tiene un resto de 0,647. Adjudicados así 9 de los 11 puestos, UGT obtiene 1 puesto más por su 0,745 de resto; y seguidamente debe adjudicarse el puesto 11° a CGT, por su resto de 0,647. Al no haberse adjudicado este puesto al Sindicato actor, se ha incumplido la previsión legal de proporcionalidad en la comisión negociadora. ”
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Extracto
STS, 7 de Marzo de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 28, 37
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículo 8
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 87, 88
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 205
- Código Civil - Artículo 1091