STS 991/2007, 16 de Noviembre de 2007
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ En definitiva, cualquier de las dos opciones encuentra apoyo en una jurisprudencia que, sometida a las singularidades de cada caso concreto, se pronuncia de forma mayoritaria a favor de la tesis de la compatibilidad de la agravación en los casos de autoría única. Y ello es lógico, pues los vocablos promotores, organizadores y hayan cooperado, no pueden entenderse en su sentido más estricto. De lo contrario, habríamos de concluir que el legislador no ha previsto solución alguna para aquellos casos en los que no pueda hablarse de coparticipación o de autoría plural. Se puede ser promotor y organizador del depósito de armas constituido por uno mismo. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 991/2007, 16 de Noviembre de 2007
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 53, 74, 298, 390, 392, 566, 567
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 23
- STC 171/1999, 27 de Septiembre de 1999
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 569, 635, 849, 852, 885, 901