STS 220/2002, 11 de Febrero de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ En conclusión, desde el riguroso respeto a los hechos probados, presupuesto de admisibilidad del motivo, debemos declarar que no es correcta la subsunción legal de la acción enjuiciada en el concepto de organizador de promotor, y sí, por el contrario, debemos calificar tal acción como de mera cooperación descrita en el inciso segundo del párrafo primero del art. 566 del Código Penal --como precedente judicial analógico, puede citarse la sentencia de esta Sala nº 1400/97 de 12 de Noviembre--, tesis que se rechazó en la sentencia sometida al presente control casacional -- ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 220/2002, 11 de Febrero de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 566.1 566 66
Documentos citados