STS 206/2001, 16 de Febrero de 2001

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Frases clave


Si se tiene en cuenta que basta la tenencia de una pistola ametralladora o una bomba de mano para que se constituya legalmente un depósito de armas de guerra, y que la misma consideración, a tal efecto, tienen las granadas y sus subconjuntos y piezas fundamentales, se concluirá fácilmente que no se infringieron los art. 257 y 258 CP 1.973 al subsumir en ellos los hechos a que se refieren los motivos del recurso que deben ser evidentemente rechazados.

Extracto


STS 206/2001, 16 de Febrero de 2001

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