STS 665/2012, 12 de Julio de 2012
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Resumen
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Frases clave
“ En consecuencia, en supuestos como el presente, en el que la sancin del hecho como homicidio intentado se fundamente en el dolo eventual, es decir, cuando el resultado mortal ni se ha producido ni era buscado por el autor, es necesario para respetar los principios de legalidad y de culpabilidad, que la probabilidad del resultado mortal sea tan elevada que descarte de modo manifiesto el dolo exclusivo de lesionar. Y, en el caso actual, es claro que no concurre dicha exigencia, porque la accin de los tres acusados, al perseguir el vehculo de los jvenes forasteros, poda generar en efecto la produccin de alguna modalidad de accidente, con un resultado de lesiones como el que efectivamente se produjo, pero no era altamente probable, y ni siquiera previsible, que fuese a concluir en un resultado triplemente mortal. ”
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Extracto
STS 665/2012, 12 de Julio de 2012
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 576
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 3, 15, 16, 21, 28, 62, 77, 123, 124, 138, 142, 147, 148, 380, 381, 617
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 5
- STC 237/2001, 18 de Diciembre de 2001