STS 1497/2002, 23 de Septiembre de 2002

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Frases clave


. No obstante, el comportamiento del acusado, al tomar parte en la tramitación de una resolución administrativa, en un centro directivo en el que está destinado, realiza el tipo del art. 441 CP, por el que había sido acusado en el proceso en la instancia. En efecto, se trata de una conducta, mediante la cual el funcionario ejerce su cargo a la vez que realiza una actividad de su profesión. La redacción del art. 441 CP es, sin duda, confusa y ello ha favorecido la errónea interpretación de la Audiencia, que estimó que éste no era aplicable, atribuyéndole un "carácter residual", que, parece quiere significar subsidiario. De todos modos, es claro que, si los elementos del tipo del art. 441 son los que la Audiencia señala en el Fº Jº tercero de la sentencia recurrida, es decir la ejecución de una acción profesional paralela al cargo y que ésta guarde relación con el asunto administrativo en el que actúa, tales elementos se dan en el presente caso. En efecto, la actividad profesional mencionada en el texto legal no se refiere a una profesión liberal, como parece haber entendido el Tribunal a quo, sino a una actividad que el autor ejerce para proporcionarse medios con una relativa permanencia. La circunstancia de que el acusado hubiera sido hasta hace poco administrador de la empresa que obtuvo la contratación, y que haya reconocido haber ocultado su vinculación con la sociedad, demuestra la incompatibilidad de intereses que caracteriza la realización del tipo del delito del art. 441 CP

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Extracto


STS 1497/2002, 23 de Septiembre de 2002

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