STS 1088/1999, July 02, 1999

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resulta inadmisible en un cauce casacional que exige el respeto de los hechos declarados probados (art. 849.1? de la L.E.Criminal), donde expresamente consta que el acusado vendi? a dos ciudadanos rusos ocho pastillas de N-Etil.M.D.A. El segundo cuestiona la subsunci?n en el art.368 del C?digo Penal del N-Etil.M.D.A (droga de dise?o, de naturaleza anfetam?nica y conocida ordinariamente como "EVA"), razonando debidamente el Tribunal de Instancia que dicha sustancia consiste en una variedad del "Extasis", que re?ne las caracter?sticas precisas para ser subsumida en la categor?a de droga que causa grave da?o a la salud, tanto desde la perspectiva de los Convenios Internacionales que rigen en la materia, como desde la de un concepto penal aut?nomo de droga, fundado en el bien jur?dico protegido, atendiendo a sus efectos y naturaleza.

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STS 1088/1999, July 02, 1999

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