STS 35/2012, 1 de Febrero de 2012
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Resumen
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Frases clave
“ La unidad de acción, es cierto, debe afirmarse en todos aquellos en los que exista una unidad de propósito, una conexión espacio-temporal y la infracción del mismo bien jurídico. Dicho con otras palabras, habría unidad de acción si la base de la misma está constituida por un único acto de voluntad. En la STS 213/2008, 5 de mayo -con cita de la STS 25 de junio de 1983 - recordábamos como requisitos para afirmar la unidad de acción: a) desde el punto de vista subjetivo, que concurra un único acto de voluntad encaminado a la realización de toda la dinámica delictiva; b) como elementos o condicionamientos objetivos de esta actividad, que todos los actos estén vinculados espacial y temporalmente, pues la disgregación de la dinámica delictiva en uno y otro sentido pueden romper la identidad que reclama la voluntad única; c) y, desde la óptica normativa, que se dé la identificación en la tipología delictiva. ”
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Extracto
STS 35/2012, 1 de Febrero de 2012
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 576, 580
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 3, 8, 21, 66, 74, 77, 132, 180, 181, 182, 185, 186, 191
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- STC 16/2000, 31 de Enero de 2000