STS 172/1998, February 14, 1998
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“ Este motivo debió ser inadmitido inicialmente a trámite por estas dos razones; en primer lugar porque se trata de una cuestión que surge "ex novo" en el recurso de casación, ya que en ninguno de los trámites procesales de la instancia en que la defensa pudo alegarla y someterla a debate, no lo hizo de manera alguna, ni siquiera de forma tangencial; en segundo término, porque en el breve y un tanto confuso desarrollo del motivo, y como base esencial de su tesis, no se respetan los hechos declarados probados, más bién se conculcan, dialéctica totalmente impermisible dada la vía casacional empleada. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 10, 14, 22, 61, 70, 104, 121, 406, 480, 481
- Código Civil - Article 3
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 15, 145, 849, 851