Sentencia de Constitucionalidad nº 124/11 de Corte Constitucional, 1 de Marzo de 2011
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970) -- expresión "En ningún caso habrá lugar a objeción del dictamen" contenida en el literal a) del numeral segundo del artículo 432 - Artículos : 432.2.a
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 2, 29, 150, 228
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970) - Artículos 25, 37, 187, 238, 240, 241, 328, 370, 432, 516
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 2, 4, 13, 29, 31, 42, 85, 150, 228, 229, 241, 242, 278
- Ley 001, Licitación pública No. 001 de 2000 Pavimentación vías urbanas del corregimiento de Rosaflorida.
- Ley 721, por medio de la cual se modifica la Ley 75 de 1968.