Sentencia de Constitucionalidad nº 886/04 de Corte Constitucional, 14 de Septiembre de 2004
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
No longer available (autolink)Afectaciones
DECLARA INEXEQUIBLE
- Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana (Ley 820 de 2003) -- expresiones ''Cualquiera que fuere la causal invocada'', ''cosas o usos conexos y adicionales'' y ''dentro del término de treinta (30) días calendario contado a partir de la fecha en que éste debía efectuarse oportunamente'', contenidas en el artículo 37 - Artículos : 37
DECLARA EXEQUIBLE
- Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana (Ley 820 de 2003) -- expresiones ''El demandado deberá presentar la prueba de que se encuentra al día en el pago de los servicios, siempre que en virtud del contrato haya asumido la obligación de pagarlos. En este caso, para poder ser oído, deberá presentar los documentos correspondientes que acrediten su pago'', del artículo 37 - Artículos : 37 39.inciso primero
Documentos citados
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970) - Artículos 224, 424
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 29, 30, 31, 37, 38, 39, 51, 58, 85, 86, 87, 88, 94, 241, 243
- Código Civil (Ley 57 de 1887) - Artículo 1973
- Ley 794 de 2003 Por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones. - Artículo 44
- Sentencia de Constitucionalidad nº 070/93 de Corte Constitucional, 25 de Febrero de 1993