Sentencia de Constitucionalidad nº 1264/05 de Corte Constitucional, 5 de Diciembre de 2005
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Ley 794 de 2003 Por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones. -- expresiones "Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; si fuere en el exterior, el término será de treinta (30) días", contenidas en el inciso 1º del numeral 1 del artículo 29 - Artículos : 29.1.inciso 1
Documentos citados
- Código de procedimiento civil. (Decreto 1400 de 1970) - Artículos 29, 31, 118, 150, 314, 315, 316, 318, 319, 320, 330, 380
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 13, 29, 40, 85, 150, 229, 241, 242, 244
- Ley 794 de 2003 Por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones. - Artículos 29, 32
- Sentencia de Constitucionalidad nº 652/97 de Corte Constitucional, 3 de Diciembre de 1997
- Sentencia de Constitucionalidad nº 728/00 de Corte Constitucional, 21 de Junio de 2000