STSJ Galicia 2583/2010, 21 de Mayo de 2010

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Frases clave


Y , para lo que nos interesa, el seguimiento de actuaciones penales por un delito de alzamiento de bienes y la posterior determinación de responsabilidad civil para alguna de las empresas anteriormente declaradas insolventes resulta intrascendente a los efectos de la prescripción de la acción contra el FOGASA, que resulta un tercero en esa relación y cuya responsabilidad se ha iniciado con el auto de insolvencia. Sin que, a estos efectos, interrumpa el plazo anual aquel procedimiento, siquiera se establezcan responsabilidades subsidiarias civiles, dado que su reclamación habría de producirse en un proceso de esa naturaleza y que no existe entre ambos procesos (penal y laboral) litispendencia -el único supuesto es el previsto en el artículo 86 LPL -, lo que determina autonomía de ambos procedimientos y evita el efecto interruptivo pretendido.

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Extracto


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