STS, 24 de Abril de 2001
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Frases clave
“ La aplicación del art. 1975 C.C. a los supuestos de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en casos como el presente lleva a la conclusión de que en su condición de fiador o responsable legal subsidiario, se verá perjudicado por la interrupción de la prescripción frente al empresario deudor cuando ésta se produce mediante reclamaciones judiciales - art. 1975 C.C., primera parte, que alcanza a los supuestos normales de reclamación contra dicho Organismo -, o asimiladas - acciones ejecutivas o reconocimiento de deuda en pleito concursal, del art. 33.7 ET -, pero no cuando se trate de otras formas genéricas de interrupción, y en concreto del reconocimiento de deudas u otros pactos que no gocen de la garantía de publicidad que aquellos otros supuestos tienen. ”
Extracto
STS, 24 de Abril de 2001
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