STS, October 07, 1993

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la responsabilidad subsidiaria del FGS sólo alcanza a los créditos no prescritos de la empresa insolvente; sin que resulte en cambio de aplicación la doctrina de la sentencia de esta misma Sala de 15 de julio de 1991 en la que se ha decidido que no es invocable el plazo de prescripción una vez ejercitada la acción de cumplimiento de la ejecutoria.

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