STS, March 26, 2001
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“ no concurre sin embargo entre ambas la triple identidad sustancial requerida por el art. 217 LPL para la admisibilidad de este excepcional recurso, pues está ausente la de la situación de hecho de la que cada una de las resoluciones ha partido, y así la recurrida se apoya en el principio "pacta sunt servanda", recogido en los arts. 1254, 1256 y concordantes del Código Civil para atribuir a las empresas demandadas la obligación de cumplir lo pactado con los demandantes con independencia del Acuerdo de 24-III-1997, único que en esta resolución se analiza. En cambio, en la de contraste se resuelve sobre el contenido y alcance del anterior pacto alcanzado en conciliación judicial en el año 1994, sin que conste ni se analice el pacto del año 1997. Existen, por tanto, diferencias fácticas esenciales que impiden la concurrencia del requisito exigido para viabilizar el recurso de casación unificadora. ”
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