STS, 30 de Enero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ es claro que el declarar que el procedimiento adecuado para impugnar un acuerdo con valor normativo, haya de realizarse por el procedimiento especialmente previsto para ello no es denegación de tutela judicial, los actores que ejercitan derechos individuales tienen siempre abierto el procedimiento adecuado, para hacer valer su derecho si fuera cierto que no quedan vinculados por la norma colectiva, o que esta por la razón que fuere no le es aplicable, lo que no ampara la tutela judicial es que desde un derecho individual y ejercitado por una persona individual se trate de impugnar con valor absoluto una norma, acordada por los órganos que legitimamente los defienden colectivamente. ”
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Extracto
STS, 30 de Enero de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 7, 9, 24, 28, 37
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 82, 83, 84, 85, 86, 87
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 84, 97, 102, 154, 160, 163, 204, 205
- Código Civil - Artículos 6, 7
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 238, 240