STS, 30 de Enero de 1997

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Resumen


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Frases clave


es claro que el declarar que el procedimiento adecuado para impugnar un acuerdo con valor normativo, haya de realizarse por el procedimiento especialmente previsto para ello no es denegación de tutela judicial, los actores que ejercitan derechos individuales tienen siempre abierto el procedimiento adecuado, para hacer valer su derecho si fuera cierto que no quedan vinculados por la norma colectiva, o que esta por la razón que fuere no le es aplicable, lo que no ampara la tutela judicial es que desde un derecho individual y ejercitado por una persona individual se trate de impugnar con valor absoluto una norma, acordada por los órganos que legitimamente los defienden colectivamente.

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Extracto


STS, 30 de Enero de 1997

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