STS, 29 de Enero de 1997

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Resumen


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Frases clave


En la sentencia impugnada se razonaba para determinar la forma de cálculo del salario a efectos de determinar la indemnización procedente por extinción contractual, y partiendo de que en los inimpugnados, en este extremo, hechos declarados probados de la sentencia de instancia se fijaban exclusivamente el número de horas lectivas realizadas por la trabajadora y no constaban expresamente las dedicadas a actividades complementarias que hubiera podido efectuar, que, como se desprende del propio artículo 21 del Convenio Colectivo, en la actividad docente, la jornada lectiva o real de trabajo incorpora necesariamente unas horas no lectivas dedicadas a actividades complementarias de aquéllas, tales como preparación de clases, corrección de exámenes y otras análogas, y que no puede sostenerse que el cálculo proporcional deba efectuarse tomando como elementos, de una parte, las horas lectivas realizadas y de otra, las treinta y dos horas (incluidas las complementarias), pues ello equivale a no retribuir las actividades complementarias.

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Extracto


STS, 29 de Enero de 1997

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