STSJ Navarra , December 22, 2004
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“ si se produce una interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras por un plazo superior a seis meses o si las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación a desarrollar por la Inspección, globalmente consideradas, se prolongan más allá de doce meses, el efecto del incumplimiento de tales plazos es pérdida de los efectos interruptivos de la prescripción de las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento inspector, considerado este en todas sus facetas ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 149
- Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero) - Articles 24, 29
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 48, 62, 139
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre) - Article 31
- Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 537/1997, de 14 de Abril)