STS, 4 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ ...cuando posteriormente, debido al retraso injustificado, perdieron las actuaciones inspectoras realizadas su efecto interruptivo, no puede considerarse la presentación del escrito de alegaciones, como una renuncia a la prescripción ganada, porque esta Sala mantiene doctrina reiterada y completamente consolidada acerca de que en las obligaciones tributarias "ex lege" no es admisible la renuncia de los contribuyentes a la prescripción ganada... ”
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Extracto
STS, 4 de Junio de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 64, 65, 66
- Reglamento General de la Inspección de los Tributos (Real Decreto 939/1986, de 25 de abril)
- Ley 10/1985, de 26 de abril, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.