STS, 15 de Junio de 2002

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Frases clave


Con todo, el notable esfuerzo de superación del problema, que lleva a cabo la sentencia de instancia, conduce a un resultado baldío, pues tropieza precisamente con la Disposición Adicional 5ª de la Ley 30/1992, con la temporaneidad de ésta y en especial con el hecho irrefutable de que hasta la aparición del Real Decreto 803/1993 no existía la caducidad en los procedimientos tributarios, como figura conectada al abandono de su derecho por la Administración o por los particulares por el transcurso de un determinado plazo de tiempo.

Extracto


STS, 15 de Junio de 2002

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