STS, 15 de Junio de 2002
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Frases clave
“ Con todo, el notable esfuerzo de superación del problema, que lleva a cabo la sentencia de instancia, conduce a un resultado baldío, pues tropieza precisamente con la Disposición Adicional 5ª de la Ley 30/1992, con la temporaneidad de ésta y en especial con el hecho irrefutable de que hasta la aparición del Real Decreto 803/1993 no existía la caducidad en los procedimientos tributarios, como figura conectada al abandono de su derecho por la Administración o por los particulares por el transcurso de un determinado plazo de tiempo. ”
Extracto
STS, 15 de Junio de 2002
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 43
- Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero) - Artículo 29
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 102
- Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas (Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo) - Artículos 112, 113, 114
- Reglamento General de la Inspección de los Tributos (Real Decreto 939/1986, de 25 de abril) - Artículos 4, 31